Pastores Privados
(Privati Pastores) |
Año de fundación: 2009
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A causa de ello, tenían una dependencia directa con respecto a sus amos. Con independencia del tipo de ganado que llevaran, su contratación tenía lugar para San Juan, cuando los rebaños trashumantes regresaban desde los pastos invernales.
En todo momento debían seguir los mandatos de sus amos, además de los establecidos por las corporaciones pastoriles y el Concejo, estando perfectamente regulados en el Fuero los pormenores de su oficio.
La remuneración de los pastores variaba mucho en cada caso, dependiendo del ganado a su cargo y de la relación con sus amos. Normalmente incluía además de su sustento personal (anafaga), el pago en especie tanto de animales como de los productos obtenidos de ellos. El ordenamiento foral en los artículos 466 al 469 impedía el abuso sobre los pastores, quedando regulado incluso su despido.
Ubicación haima: Plaza de Toros |