
![]() |
Alcaldes del Concejo
(Concilii Maiores) | ![]() |
Año de fundación: 2005
|
La
capacidad de intervención de los alcaldes a nivel individual era limitada,
residiendo la esencia de esta figura en su carácter colegiado.
Eran los
encargados de ejecutar las disposiciones del Concejo, pero también comandaban la
hueste concejil o asignaban solares a los vecinos, todo ello en conjunción con
el juez.
Su papel más
destacado era en el campo judicial. Individualmente sólo podían juzgar casos
menores, por valor inferior a 20 sueldos, pero asociados a otro alcalde podían juzgar
cualquier otro. Junto con el juez constituían la curia de los alcaldes,
tribunal de segunda instancia.
También formaban parte del tribunal de apelación
al padrón, reunidos con el juez y el
escribano. Si no cumplían sus obligaciones podían ser castigados con multas o
penas corporales (perder la dentadura o la muerte). Su sueldo era de cien
sueldos anuales, además de las cantidades derivadas del ejercicio de la
justicia o, en tiempos de guerra o de algaradas, los derechos del botín tomado
a los enemigos.
Premio Defensor de Tirwal 2016
Mejor Recreación Tradicional "La curia de los Alcaldes" |
Ubicación haima: Calle Alcañíz |
![]() |