El Concejo, era el órgano supremo del gobierno municipal. La estructura institucional del Concejo (Concilium), estuvo formada por una serie de órganos colectivos e individuales, que tuvieron a su cargo la administración de los múltiples servicios y prestaciones transferidos a la comunidad vecinal, y cuyo origen estribaba en las competencias delegadas en la misma desde la fundación de Teruel.
Alcaldes del Concejo (Concilii Maiores)
Son los auxiliares del Juez, con quien comparten la mayoría de responsabilidades de la administración municipal. En el momento de la fundación de la villa, son 8, uno por cada parroquia. Disponen, controlan y dirigen el gobierno de la ciudad. Toman juramentos, atienden pleitos, representan al Concejo en los viajes e incluso presiden las expediciones militares del Concejo.
Almutazaf
Es un oficio recogido de la administración islámica y existe en todas las ciudades de la Península medieval. Debe ser entendido en pesas y medidas turolenses y conocer el sistema comercial y productivo. Tiene como labor vigilar el mercado, inspeccionando las medidas de cerales, vino, aceite y sal. Controla los hornos, tabernas, carnecerías y tiendas. Incauta productos en mal estado y sanciona a los infractores. Supervisa y previene el fraude en todas las actividades y se preocupa de la limpieza de calles y murallas.
Amigos del Sayón (Sagionis Amici)
Los sayones pregonan, con sus trompetas o añafiles las órdenes del Juez y del Concejo. Deeben pregonar por todas las calles y plazas de la Villa las noticias del Concejo y las convocatorias de las asambleas de vecinos. Subastan los productos del Concejo y de los particulares. El primer sayón se documenta en 1196, E. Bernardo, en la venta de los molinos de Guillermo Condón a Lope de Varea.
Andadores del Concejo (Concilii Viatores)
Son cuatro, conocidos también como corredores o alguaciles. Como auxiliares del Juez y los Alcaldes, anuncian los actos públicos, sesiones y dan los avisos municipales. Comunican las subastas públicas, con treinta días de antelación, tal como indica el Fuero, dando noticia del precio de salida. Asisten a las sesiones del Tribunal de los viernes, y actuán a petición del Tribunal o si existen desórdenes. Eran personas de prestigio entre los ciudadanos.
Boyeros (Boarii)
Los boyeros son los encargados de pastorear los bueyes fuera de los muros que protegen la Villa. Como el resto de los encargados pastoriles, era un oficio anual, no jurado, y por el que había que entregar u na fianza al Concejo con la que respondían por los posibles daños causados al ganado durante su custodia. La protección del ganado fuera de los muros era su responsabilidad, y por ello recibían del Concejo un salario anual en especie, de la octava parte de la leche y la décima de las crías anuales.
Caballeros de la Sierra (Montium Custodes)
Conocidos también como Monteros o Montaraces, estos oficiales eran los guardianes de los montes del término municipal.. Al parecer una de sus tareas ordinarias consistía en vigilar la actividad de los cazadores, sancionando a todos los furtivos o los que lo hicieran fuera de temporada. Controlaban la explotación de las masas forestales y se encargaban de aplicar las normas concejiles dispuestas al respecto. Para ser elegidos el martes de Pascua, debían poseer dos cabalgaduras, con el fin de poder desempeñar su trabajo adecuadamente. Su soldada era de cien sueldos anuales, provenientes del Concejo.
Alcaldes del Concejo (Concilii Maiores)
Son los auxiliares del Juez, con quien comparten la mayoría de responsabilidades de la administración municipal. En el momento de la fundación de la villa, son 8, uno por cada parroquia. Disponen, controlan y dirigen el gobierno de la ciudad. Toman juramentos, atienden pleitos, representan al Concejo en los viajes e incluso presiden las expediciones militares del Concejo.
Almutazaf
Es un oficio recogido de la administración islámica y existe en todas las ciudades de la Península medieval. Debe ser entendido en pesas y medidas turolenses y conocer el sistema comercial y productivo. Tiene como labor vigilar el mercado, inspeccionando las medidas de cerales, vino, aceite y sal. Controla los hornos, tabernas, carnecerías y tiendas. Incauta productos en mal estado y sanciona a los infractores. Supervisa y previene el fraude en todas las actividades y se preocupa de la limpieza de calles y murallas.
Amigos del Sayón (Sagionis Amici)
Los sayones pregonan, con sus trompetas o añafiles las órdenes del Juez y del Concejo. Deeben pregonar por todas las calles y plazas de la Villa las noticias del Concejo y las convocatorias de las asambleas de vecinos. Subastan los productos del Concejo y de los particulares. El primer sayón se documenta en 1196, E. Bernardo, en la venta de los molinos de Guillermo Condón a Lope de Varea.
Andadores del Concejo (Concilii Viatores)
Son cuatro, conocidos también como corredores o alguaciles. Como auxiliares del Juez y los Alcaldes, anuncian los actos públicos, sesiones y dan los avisos municipales. Comunican las subastas públicas, con treinta días de antelación, tal como indica el Fuero, dando noticia del precio de salida. Asisten a las sesiones del Tribunal de los viernes, y actuán a petición del Tribunal o si existen desórdenes. Eran personas de prestigio entre los ciudadanos.
Boyeros (Boarii)
Los boyeros son los encargados de pastorear los bueyes fuera de los muros que protegen la Villa. Como el resto de los encargados pastoriles, era un oficio anual, no jurado, y por el que había que entregar u na fianza al Concejo con la que respondían por los posibles daños causados al ganado durante su custodia. La protección del ganado fuera de los muros era su responsabilidad, y por ello recibían del Concejo un salario anual en especie, de la octava parte de la leche y la décima de las crías anuales.
Caballeros de la Sierra (Montium Custodes)
Conocidos también como Monteros o Montaraces, estos oficiales eran los guardianes de los montes del término municipal.. Al parecer una de sus tareas ordinarias consistía en vigilar la actividad de los cazadores, sancionando a todos los furtivos o los que lo hicieran fuera de temporada. Controlaban la explotación de las masas forestales y se encargaban de aplicar las normas concejiles dispuestas al respecto. Para ser elegidos el martes de Pascua, debían poseer dos cabalgaduras, con el fin de poder desempeñar su trabajo adecuadamente. Su soldada era de cien sueldos anuales, provenientes del Concejo.
Cabañeros (Cabannarii)
Los cabañeros o cabannarii, como se conocían en el S. XIII, tenían como misión cuidar las cabezas del ganado, principalmente durante los viajes de transhumancia. Junto con los rabadanes y los criados de la cabaña tenían un salario previamente acordado con sus señores, que se veía suspendido en el momento en que incumplían con su trabajo antes de la fecha fijada. Sin embargo el término cabañeras no se aplica a las mujeres que cuidan del ganado, sino a las propias vias (ahora cañadas) de los caminos trashumantes , que alguna vez aprovechan las viejas calzadas romanas.
Cabrerizos (Caprarum Pastores)
Son los pastores de cabras a sueldo del Concejo. Al igual que los duleros, boyeros, vaquerizos y vezaderos, recogen el ganado caprino en la Villa y se encargan de su pastoreo y su guarda y custodia mientras está alimentándose fuera de la villa. Sus honorarios se estipulan en especia y los cobran en la fiesta de San Juan. Reciben la octava parte de la leche y la décima parte de las crias anuales de los rebaños de los que se encargan.
Carceleros del Concejo (Carceris Custodes)
Son los encargados de las dependencias de la cárcel y de procurar el alimento y bebida de los presos de la Cárcel del Concejo. Su salario es de 200 sueldos jaqueses que les entrega el Síndico del Concejo y otros 60 sueldos por parte de la Sala del Concejo.
Casa del Verdugo
Si examinamos el Fuero de Teruel, aparecen castigos totalmente inhumanos para quien cometiera actos delictivos: pena de muerte, mutilaciones, etc. Para la aplicación de eses medidas de "justicia" era necesaria la existencia del Verdugo, el encargado de aplicar tales penas. De no existir el Verdugo en la ciudad era sustituido por uno de los carniceros. Su sola presencia provocaba temor entre los presentes, y éstos tenían la precaución incluso de no pisar su sombra, pues este hecho suponía que tuvieran que ir a la iglesia a confesar y "pagar su pecado".
Cerrajeros del Concejo (Ostarii)
Encargados de tener en condiciones las cerraduras de las puertas de la murallas y de los diferentes edificios públicos del Concejo: cárcel, casa de los regidores, lonja, etc. Limpian, pintan o colocan cadenas, cerraduras o adornos en las puertas. Cobran los servicios que prestan y el material que utilizan.
Ejército del Concejo (Concilii Exercitus)
El ejército del Concejo es la fuerza militar encargada de la defensa del amplio territorio que constituía la Comunidad de Teruel. También podía realizar incursiones en tierra de moros y avanzar en la conquista de tierras levantinas.
Taberneros del Concejo Los cabañeros o cabannarii, como se conocían en el S. XIII, tenían como misión cuidar las cabezas del ganado, principalmente durante los viajes de transhumancia. Junto con los rabadanes y los criados de la cabaña tenían un salario previamente acordado con sus señores, que se veía suspendido en el momento en que incumplían con su trabajo antes de la fecha fijada. Sin embargo el término cabañeras no se aplica a las mujeres que cuidan del ganado, sino a las propias vias (ahora cañadas) de los caminos trashumantes , que alguna vez aprovechan las viejas calzadas romanas.
Cabrerizos (Caprarum Pastores)
Son los pastores de cabras a sueldo del Concejo. Al igual que los duleros, boyeros, vaquerizos y vezaderos, recogen el ganado caprino en la Villa y se encargan de su pastoreo y su guarda y custodia mientras está alimentándose fuera de la villa. Sus honorarios se estipulan en especia y los cobran en la fiesta de San Juan. Reciben la octava parte de la leche y la décima parte de las crias anuales de los rebaños de los que se encargan.
Carceleros del Concejo (Carceris Custodes)
Son los encargados de las dependencias de la cárcel y de procurar el alimento y bebida de los presos de la Cárcel del Concejo. Su salario es de 200 sueldos jaqueses que les entrega el Síndico del Concejo y otros 60 sueldos por parte de la Sala del Concejo.
Casa del Verdugo
Si examinamos el Fuero de Teruel, aparecen castigos totalmente inhumanos para quien cometiera actos delictivos: pena de muerte, mutilaciones, etc. Para la aplicación de eses medidas de "justicia" era necesaria la existencia del Verdugo, el encargado de aplicar tales penas. De no existir el Verdugo en la ciudad era sustituido por uno de los carniceros. Su sola presencia provocaba temor entre los presentes, y éstos tenían la precaución incluso de no pisar su sombra, pues este hecho suponía que tuvieran que ir a la iglesia a confesar y "pagar su pecado".
Cerrajeros del Concejo (Ostarii)
Encargados de tener en condiciones las cerraduras de las puertas de la murallas y de los diferentes edificios públicos del Concejo: cárcel, casa de los regidores, lonja, etc. Limpian, pintan o colocan cadenas, cerraduras o adornos en las puertas. Cobran los servicios que prestan y el material que utilizan.
Ejército del Concejo (Concilii Exercitus)
El ejército del Concejo es la fuerza militar encargada de la defensa del amplio territorio que constituía la Comunidad de Teruel. También podía realizar incursiones en tierra de moros y avanzar en la conquista de tierras levantinas.
En estos casos, dirigían las huestes el Señor de la Villa, el Juez y dos Alcaldes. Los otros dos Alcaldes permanecían en la Villa para la defensa de la misma.
Escribanos (Scribae)
Responsables de la maquinaria burocrática del Concejo, debían ser notarios de profesión, pues se les exigía saber leer y escribir, comprender el Fuero y tener conocimientos de contabilidad para controlar las finanzas. Leen e interpretan las apelaciones a la Corte Oficial de los viernes. Administran las cuentas del Concejo, dirigen el padrón de tributos, redactan y registran las sentencias y custodian los libros del Concejo.
Familia de Domingo Celadas
En 1217, Domingo Celadas era el Juez del Concejo, máxima autoridad jurídica y política de la Villa. Por encima de él sólo estaba la figura del Rey o de quien fuera Señor delegado por éste. Responsable del poder judicial, del control del urbanismo, de la supervisión y recaudación de tributos. y de los asuntos militares. Debía poseer la categoría de caballero y era elegido el martes de Pascua por insaculación (sorteo con bolas o papeletas que se extraen de un saco o bolsa).
Fiel de las Tabernas
Además de ejercer de supervisor de pesos y medidas, El fiel de las tabernas es la persona encargada de llevar el control, en dos libros, de las compras y las ventas de vino que se efectúan en las dos tabernas pertenecientes al Concejo: de la ciudad y del Arrabal.
Guardas de Las Viñas (Vitium Custodes)
Eran los encargados de vigilar las tierras con plantación de viñedos. Una vez jurado el cargo, el guarda de las viñas era el responsable de las plantaciones desde el día que eran puestas a su cargo, hasta que todas las viñas estuvieran vendimiadas. Los guardas de las viñas respondían a sus dueños, por los daños que se hubieran podido causar en las cosechas durante el día, pero no por los de la noche.
Guaytas del Concejo (Concilii Vigiles)
Conocidos también como centinelas, vigías o veleros, de las torres de Teruel, se encargaban de la vigilancia nocturna del casco urbano de la Villa. Sumaban un total de 20 personas, que formaban nueve velas de dos individuos cada una y dos sobrevelas que hacían la ronda. Los velas, elegidos por las parroquias, vigilaban el espacio a su alcance desde las torres de la muralla designadas al efecto.Cobraban un salario de 90 sueldos jaqueses al año. Si cometían acto de traición, podían ser ahorcados, ya que su puesto era de gran responsabilidad en la salvaguarda y defensa de la Villa.
Jurados del Concejo (Concilii Iudices)
Creados el 6 de marzo de 1208 por Pedro II. Tenían encomendadas, bajo juramento, una serie de funciones que afectaban a los diversos servicios y prestaciones al Concejo. Eran elegidos al servicio y antojo del Rey. Debían procurar el provecho y beneficio del Concejo para lo que controlaban a los oficiales del Concejo e inspeccionaban las actividades de la población. Vigilan el cumplimiento del ordenamiento jurídico foral, la reparación de los daños efectuados contra los vecinos, el cumplimiento de las treguas reales y las relaciones entre cristianos y moros. Podían invalidar procesos judiciales e intervenían en la confección del padrón de impuestos.
La Esculca
Escribanos (Scribae)
Responsables de la maquinaria burocrática del Concejo, debían ser notarios de profesión, pues se les exigía saber leer y escribir, comprender el Fuero y tener conocimientos de contabilidad para controlar las finanzas. Leen e interpretan las apelaciones a la Corte Oficial de los viernes. Administran las cuentas del Concejo, dirigen el padrón de tributos, redactan y registran las sentencias y custodian los libros del Concejo.
Familia de Domingo Celadas
En 1217, Domingo Celadas era el Juez del Concejo, máxima autoridad jurídica y política de la Villa. Por encima de él sólo estaba la figura del Rey o de quien fuera Señor delegado por éste. Responsable del poder judicial, del control del urbanismo, de la supervisión y recaudación de tributos. y de los asuntos militares. Debía poseer la categoría de caballero y era elegido el martes de Pascua por insaculación (sorteo con bolas o papeletas que se extraen de un saco o bolsa).
Fiel de las Tabernas
Además de ejercer de supervisor de pesos y medidas, El fiel de las tabernas es la persona encargada de llevar el control, en dos libros, de las compras y las ventas de vino que se efectúan en las dos tabernas pertenecientes al Concejo: de la ciudad y del Arrabal.
Guardas de Las Viñas (Vitium Custodes)
Eran los encargados de vigilar las tierras con plantación de viñedos. Una vez jurado el cargo, el guarda de las viñas era el responsable de las plantaciones desde el día que eran puestas a su cargo, hasta que todas las viñas estuvieran vendimiadas. Los guardas de las viñas respondían a sus dueños, por los daños que se hubieran podido causar en las cosechas durante el día, pero no por los de la noche.
Guaytas del Concejo (Concilii Vigiles)
Conocidos también como centinelas, vigías o veleros, de las torres de Teruel, se encargaban de la vigilancia nocturna del casco urbano de la Villa. Sumaban un total de 20 personas, que formaban nueve velas de dos individuos cada una y dos sobrevelas que hacían la ronda. Los velas, elegidos por las parroquias, vigilaban el espacio a su alcance desde las torres de la muralla designadas al efecto.Cobraban un salario de 90 sueldos jaqueses al año. Si cometían acto de traición, podían ser ahorcados, ya que su puesto era de gran responsabilidad en la salvaguarda y defensa de la Villa.
Jurados del Concejo (Concilii Iudices)
Creados el 6 de marzo de 1208 por Pedro II. Tenían encomendadas, bajo juramento, una serie de funciones que afectaban a los diversos servicios y prestaciones al Concejo. Eran elegidos al servicio y antojo del Rey. Debían procurar el provecho y beneficio del Concejo para lo que controlaban a los oficiales del Concejo e inspeccionaban las actividades de la población. Vigilan el cumplimiento del ordenamiento jurídico foral, la reparación de los daños efectuados contra los vecinos, el cumplimiento de las treguas reales y las relaciones entre cristianos y moros. Podían invalidar procesos judiciales e intervenían en la confección del padrón de impuestos.
La Esculca
A lo largo de la Baja Edad Media, la actividad de los pastores de ganado iría unida a funciones militares y de defensa, por tratarse Teruel de una zona de frontera, donde el fantasma de la guerra siempre estaba latente, y la falta de seguridad era la tónica dominante. Los pastores también participan en la defensa de sus ganados en épocas de conflicto. La institución de la esculca cobrará especial relieve como guarda armada de los ganados que van a pastar a sueldo del concejo, como aparece reglamentada en el Fuero.
Mesegueros (Messicarii)
Su misión es similar a la de los Guardas de las Viñas, pero en esta caso la vigilancia se establecía sobre los campos sembrados. Eran los responsables de los daños que se causaran en la miés, salvo que encontraran al caballo, mula, buey, cerdo o ganado que los hubiera producido. En ese caso el responsable era el dueño de los animales y tenía una sanción de media fanega de trigo y era por el día y una fanega si era por la noche.
Pastores de becerros (Vitularii)
Pastores a sueldo del Concejo, encargados del pastoreo de los becerros. Percibían en concepto de paga, un becerro de un año. Sobre los pastores de ganado bovino, el Fuero, dice:" Los pastores de vacas tengan con sus señores un fuero igual al que ya se ha comentado más arriba acerca de los pastores de ovejas, y se atengan también al estatuto del Concejo, como más arriba se ha señalado. Y el que traspase el mojón prohibido, peche la multa expuesta con frecuencia."
Porteros de la Villa (Villae Ianitores)
Oficiales encargados de la custodia y vigilancia de las puertas que se abrían en la muralla de Teruel. Tenían la condición de jurados del concejo, de ahí que a la hora de tomar posesión de su cargo, debieran prestar juramento de fidelidad en presencia de la Asamblea vecinal. Sus funciones ordinarias consistían en abrir y cerrar las puertas a las horas acordadas al efecto o, en caso de emergencia impedir que entraran o salieran por ellas.
Procuradores y Tres del Concejo (Procuratores)
Se trataba de una magistratura ejercida simultáneamente por tres oficiales, cuya primera mención data de diciembre de 1314, pero que a su vez fue el resultado de la fusión de oficios anteriores, hacia mediados del XIII como es el de mayordomo. Tenían como función la administración del patrimonio del Concejo y la representación del mismo la recaudación de rentas, la administración de justicia mercantil como tribunal de apelación de las decisiones del Almutazaf. Los tres del Concejo fueron creados por Jaime I el 22 de junio de 1259. Eran elegidos también el martes de Pascua.
Recaudadores del Concejo (Concilii Exactores)
Los Recaudadores se ocupaban de recaudar los impuestos que los vecinos estaban obligados a pagar al Rey y aquellos otros que, emanados de las rentas reales, el soberano transfería a los municipios, con cuyo producto se afrontaban los gastos derivados de la propia administración local. A lo largo de todo el Fuero se hace referencia al origen de los impuestos que recibía el Concejo: pagos de sanciones impuestas por el Juez, tributos sobre terrenos, tributos y cargas fiscales para realizar explotaciones ganaderas, cargas sobre transacciones mercantiles, tributos para conseguir derechos, etc.
Seysmeros (Regionis Duces)
Los Seysmeros, esmeros o Sexmeros, gobernaban cada una de las seysmas (equivalentes a las actuales comarcas) que componían la Comunidad de Aldeas de Teruel. Representaban a las mismas en el máximo órgano de gobierno, la Plega General, gran asamblea formada por todos los oficiales de la Comunidad y por los procuradores invitados por los concejos de las aldeas, y que era presidida por el Baile General de Aragón (representante del Rey en la administración de la justicia).
Mesegueros (Messicarii)
Su misión es similar a la de los Guardas de las Viñas, pero en esta caso la vigilancia se establecía sobre los campos sembrados. Eran los responsables de los daños que se causaran en la miés, salvo que encontraran al caballo, mula, buey, cerdo o ganado que los hubiera producido. En ese caso el responsable era el dueño de los animales y tenía una sanción de media fanega de trigo y era por el día y una fanega si era por la noche.
Pastores de becerros (Vitularii)
Pastores a sueldo del Concejo, encargados del pastoreo de los becerros. Percibían en concepto de paga, un becerro de un año. Sobre los pastores de ganado bovino, el Fuero, dice:" Los pastores de vacas tengan con sus señores un fuero igual al que ya se ha comentado más arriba acerca de los pastores de ovejas, y se atengan también al estatuto del Concejo, como más arriba se ha señalado. Y el que traspase el mojón prohibido, peche la multa expuesta con frecuencia."
Porteros de la Villa (Villae Ianitores)
Oficiales encargados de la custodia y vigilancia de las puertas que se abrían en la muralla de Teruel. Tenían la condición de jurados del concejo, de ahí que a la hora de tomar posesión de su cargo, debieran prestar juramento de fidelidad en presencia de la Asamblea vecinal. Sus funciones ordinarias consistían en abrir y cerrar las puertas a las horas acordadas al efecto o, en caso de emergencia impedir que entraran o salieran por ellas.
Procuradores y Tres del Concejo (Procuratores)
Se trataba de una magistratura ejercida simultáneamente por tres oficiales, cuya primera mención data de diciembre de 1314, pero que a su vez fue el resultado de la fusión de oficios anteriores, hacia mediados del XIII como es el de mayordomo. Tenían como función la administración del patrimonio del Concejo y la representación del mismo la recaudación de rentas, la administración de justicia mercantil como tribunal de apelación de las decisiones del Almutazaf. Los tres del Concejo fueron creados por Jaime I el 22 de junio de 1259. Eran elegidos también el martes de Pascua.
Recaudadores del Concejo (Concilii Exactores)
Los Recaudadores se ocupaban de recaudar los impuestos que los vecinos estaban obligados a pagar al Rey y aquellos otros que, emanados de las rentas reales, el soberano transfería a los municipios, con cuyo producto se afrontaban los gastos derivados de la propia administración local. A lo largo de todo el Fuero se hace referencia al origen de los impuestos que recibía el Concejo: pagos de sanciones impuestas por el Juez, tributos sobre terrenos, tributos y cargas fiscales para realizar explotaciones ganaderas, cargas sobre transacciones mercantiles, tributos para conseguir derechos, etc.
Seysmeros (Regionis Duces)
Los Seysmeros, esmeros o Sexmeros, gobernaban cada una de las seysmas (equivalentes a las actuales comarcas) que componían la Comunidad de Aldeas de Teruel. Representaban a las mismas en el máximo órgano de gobierno, la Plega General, gran asamblea formada por todos los oficiales de la Comunidad y por los procuradores invitados por los concejos de las aldeas, y que era presidida por el Baile General de Aragón (representante del Rey en la administración de la justicia).
Los taberneros eran las personas que se encargaban de regentar las tabernas o de despachar en ellas. En Teruel eran dos las tabernas propiedad del Concejo, la Taberna Vieja ubicada en el Callejón de Valero y la Taberna del Arrabal, sita en ese barrio extramuros. Las tabernas eran espacios dedicados a la compraventa de vino al por menor, por lo que contarían con una bodega con grandes cubas dedicadas al almacenaje. También con un espacio con mesas y sillas donde consumir.
Tambores del Funeral (Funeris Tympana)
El origen del tambor, como suele decirse "se pierde en la noche de los tiempos". Durante la Edad Media se utilizaba para acompañar danzas y celebraciones solemnes, el uso más común de los tambores era el ámbito militar. Estos instrumentos acompañaban a las huestes y marcaban el paso de la infantería. El sonido del tambor podía oírse a gran distancia, por lo que resultaba de gran utilidad, tanto para guiar a las tropas como para enardecer a los soldados en la batalla.
Vaquerizos (Armentarii Pastores)
Al igual que los cabrerizos, boyeros, vezaderos o caballones, son pastores comunales encargados de recoger diariamente las cabezas de ganado vacuno y llevarlas a las afueras a pastar. Sus honorarios se estipulan en especie, y los cobran en la fiesta de San Juan, que marca el comienzo y fin de las labores de pastoreo comunales. Reciben como sueldo la octava parte de la manteca que produzca el ganado vacuno y un ternero de dos años.
Vezaderos (Porcarii)
Los Vezaderos o Porquerizos, Son los pastores y guardas comunales del ganado porcino. Recogían las piaras de cerdos en un sitio concreto, generalmente en una puerta de la muralla, para llevarlo a pastar fuera de la Villa. Perciben 150 sueldos por año por realizar su labor. para acceder al cargo, debían depositar una fianza al Concejo para poder responder de los daños que pudieran ocasionar al ganado.
Zabacequias (Irrigatores)
En el Fuero se regula la construcción, conservación y limpieza de las acequias, elemento importantísimo en una sociedad agrícola como la turolense. En el siglo XII se conocen ya cinco acequias importantes en Teruel: la de Guadalaviar o Miguel de Santa Cruz, la del Molino del Rey, la de La Peña, la de Valdeavellano y la del Cubo. Existen para todas ellas normas, regulaciones y horarios para el riego. El zabacequia de cada acequia, controla el cumplimiento de esos horarios y normas y sanciona las infracciones que se produzcan. Su puesto depende del Concejo, pero su remuneración corre por cuenta de los usuarios de la acequia.
Vaquerizos (Armentarii Pastores)
Al igual que los cabrerizos, boyeros, vezaderos o caballones, son pastores comunales encargados de recoger diariamente las cabezas de ganado vacuno y llevarlas a las afueras a pastar. Sus honorarios se estipulan en especie, y los cobran en la fiesta de San Juan, que marca el comienzo y fin de las labores de pastoreo comunales. Reciben como sueldo la octava parte de la manteca que produzca el ganado vacuno y un ternero de dos años.
Vezaderos (Porcarii)
Los Vezaderos o Porquerizos, Son los pastores y guardas comunales del ganado porcino. Recogían las piaras de cerdos en un sitio concreto, generalmente en una puerta de la muralla, para llevarlo a pastar fuera de la Villa. Perciben 150 sueldos por año por realizar su labor. para acceder al cargo, debían depositar una fianza al Concejo para poder responder de los daños que pudieran ocasionar al ganado.
Zabacequias (Irrigatores)
En el Fuero se regula la construcción, conservación y limpieza de las acequias, elemento importantísimo en una sociedad agrícola como la turolense. En el siglo XII se conocen ya cinco acequias importantes en Teruel: la de Guadalaviar o Miguel de Santa Cruz, la del Molino del Rey, la de La Peña, la de Valdeavellano y la del Cubo. Existen para todas ellas normas, regulaciones y horarios para el riego. El zabacequia de cada acequia, controla el cumplimiento de esos horarios y normas y sanciona las infracciones que se produzcan. Su puesto depende del Concejo, pero su remuneración corre por cuenta de los usuarios de la acequia.